ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS
DEL SIERVO DE DIOS ANGEL DE ALMADÉN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación y origen.- Con la denominación de “ASOCIACION DE AMIGOS DEL SIERVO DE DIOS ANGEL DE ALMADEN”, se constituye una Asociación Privada de Fieles, sin ánimo de lucro que se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de su respectiva competencia, por las normas establecidas por el Derecho Canónico, por la Ley y las disposiciones complementarias.
Artículo 2º.- Fines.- El fin de la Asociación es extender entre los fieles el conocimiento de las virtudes del Siervo de Dios Ángel Muñoz de Morales Sánchez Cano, fomentar la devoción privada, llevar a cabo las acciones oportunas para identificar y dar adecuada sepultura a sus restos mortales, localizar y custodiar libros y pertenencias del Siervo de Dios y colaborar en la medida que se le solicite con su Causa de Beatificación llevando a cabo todas las actividades directa o indirectamente relacionadas con esa Causa.
Artículo 3º.- Domicilio y ámbito territorial.- La Asociación fija su domicilio en Almadén, Ciudad Real, Parroquia de Nuestra Señora de la Estrella. El domicilio podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta Directiva, observando lo establecido en las disposiciones vigentes.
La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio español.
Artículo 4º.- Duración.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
TITULO SEGUNDO ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTTRACION
Artículo 5º.- Òrganos de la Asociación.- Los órganos de la Asociación son:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
SECCION PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- La Asamblea General.- La Asamblea General, que estará integrada por todos los socios ordinarios o de número es el órgano supremo de la Asociación.
Artículo 7º.- La Asamblea General se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria una vez al año, dentro del mes de febrero, para aprobar el Plan General de Actuación de la Asociación, dar cuenta de la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos y el estado de las cuentas correspondientes al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando los asuntos a tratar superen las competencias de la Junta Directiva, lo exijan las disposiciones vigentes y cuando lo acuerde la Junta Directiva.
Artículo 8º.- Convocatorias.- Las Convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, firmadas por el Presidente, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día; Entre la convocatoria y la fecha de la reunión habrán de mediar al menos quince días naturales. También podrá hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
Artículo 9º.- Constitución.- Las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran presentes o representados, la mayoría de los socios; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Artículo 10º.- Asistencia y derecho a voto.- Podrán asistir a las Asambleas Generales con derecho a voto todos los socios ordinarios o de número. La Junta Directiva podrá invitar a las reuniones de la Asamblea General a los socios honorarios.
Artículo 11º.- Competencia.- Compete a la Asamblea General:
- Designar, reelegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
- Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos; el estado de ingresos y gastos realizados; el inventario y el cierre y la liquidación de las cuentas, así como la Memoria de Actividades y aprobar la gestión de la Junta Directiva-
- Disponer, enajenar o gravar bienes y emitir obligaciones.
- Solicitar la declaración de Utilidad Pública; promover una Federación de Asociaciones o integrarse en ella si ya existiera.
- Conocer y decidir sobre los asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva.
- Modificar los Estatutos.
- Disolver la Asociación.
- Cualesquiera otros asuntos en que así lo establezca la legislación vigente
Artículo12º.- Acuerdos, Actas y Certificados.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los socios ordinarios, presentes o representados.
Sin embargo, los acuerdos sobre los asuntos comprendidos en los apartados a), c), d), f) y g) del artículo anterior deberán ser adoptados por el voto favorable de las dos terceras partes de los socios ordinarios presentes o representados. De lo ocurrido en las Asambleas Generales se levantará Acta firmada por el Secretario y el Presidente.
Los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales se acreditarán mediante certificaciones expedidas por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente.
SECCION SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13º.- Composición, nombramientos y renovación de cargos.- La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Secretario, Tesorero y un número de Vocales no inferior a dos, todos ellos designados por la Asamblea General entre los socios ordinarios.
Los miembros de la Junta Directiva se renovarán cada cinco años por terceras partes en la forma y por el orden siguiente:
1º Tesorero y un vocal
2º Secretario y un vocal
3º Presidente y un vocal
Los miembros salientes de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente.
Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos.
Artículo 14º.- Reuniones, convocatorias, constitución y acuerdos.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y con carácter extraordinario, cuando lo estime el presidente o lo soliciten tres miembros de la misma, dada la urgencia de los temas a tratar. Las reuniones deberán ser convocadas por el Presidente con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran, por lo menos, la mitad de sus componentes y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, presentes o representados. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 15º.- Corresponden a la Junta directiva todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación y que no estén reservadas a la Asamblea General.
Concretamente son facultades de la Junta Directiva, las que se indican a continuación, con carácter enunciativo y no limitativo.
I)
a) Dirigir todas las actividades de la Asociación.
b) Elaborar anualmente los presupuestos de ingresos y gastos y la Memoria de Actividades.
c) Proponer a la Asamblea General los planes de actuación.
d) Rendir las cuentas anuales.
e) Acordar la admisión de socios y la pérdida de esa cualidad.
f) Aprobar y revisar las cuotas de los asociados.
g) Nombrar y separar al personal y fijar sus retribuciones, todo ello de acuerdo con las disposiciones aplicables.
h) Cuidar de que se cumplan los presentes Estatutos, interpretarlos y resolver sobre lo no previsto en ellos.
II)
- Cobrar o pagar, al contado o a plazos, toda clase de cantidades que haya de percibir o satisfacer la Asociación.
- Aceptar liberalidades, subvenciones y ayudas de cualquier clase y recibir dinero de préstamo.
- Abrir, seguir, utilizar, liquidar y cancelar cuentas corrientes y de crédito. Firmar los cheques y órdenes de transferencia y en general, disponer de dichas cuentas.
- Otorgar los documentos públicos o privados que sean necesarios para el ejercicio de las facultades comprendidas en los tres apartados posteriores.
Para el ejercicio de las facultades comprendidas en el párrafo II) de este artículo será necesaria la firma conjunta del Presidente y del Tesorero, si bien la de uno y otro, podrá ser sustituida por la firma del secretario.
Artículo 17º.- El Presidente.- Corresponde al Presidente:
- Ostentar la representación legal de la Asociación en toda clase de actos y contratos y representarla judicial y extrajudicialmente.
- Convocar, presidir y dirigir toda clase de reuniones de los órganos directivos y dirimir con su voto los empates que se produzcan.
- Firmar las actas de las reuniones y dar el Visto Bueno a los certificados que se expidan.
Artículo 18º.- El Secretario.- Corresponde al Secretario:
- Actuar como tal en todas las reuniones de los órganos directivos.
- Expedir certificaciones de documentos y acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- Llevar y custodiar el Libro de Actas, el Libro de Registro de Socios y el fichero general.
Artículo 19º.- El Tesorero.- Son funciones del Tesorero:
- Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad
- Rendir cuentas mensualmente a la Junta Directiva
- Redactar anualmente un balance general de cuentas y el inventario de los bienes patrimoniales.
Artículo 20º.- Condiciones para el ingreso.- Podrán ingresar en la Asociación todas las personas mayores de edad.
Artículo 21º.- Clases de socios.- Los socios serán de dos clases: ordinarios o de número y honorarios. Estos últimos son las personas naturales y jurídicas que por haber prestado colaboración o ayuda a la Asociación se hayan hecho merecedoras de esta condición.
Artículo 22º.- Admisión de socios.- Para ser admitido como socio ordinario o de número es necesario solicitarlo de la Junta Directiva y ser presentado por dos socios de cualquier clase. La admisión será acordada discrecionalmente por la Junta Directiva.
También corresponde a la Junta Directiva la admisión de socios honorarios.
Artículo 23º.- Derechos de los socios.- Los socios ordinarios o de número tienen los siguientes derechos:
- Derecho a la asistencia a la Asamblea General.
- Derecho a voto
- Derecho a ser elegidos miembros de la Junta Directiva
- Derecho a participar en las actividades de la Asociación en la forma que establezcan sus órganos directivos, y
- Cualesquiera otros que les confiera la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.
Artículo 24º.- Deberes de los socios.-
1.- Los socios tienen los siguientes deberes:
- Someterse a los presentes Estatutos y a los acuerdos que adopten los órganos directivos de la Asociación.
- Satisfacer las cuotas fijadas, y
- Secundar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
2.- No obstante lo dispuesto en el número anterior, los socios honorarios solo quedan afectados en lo establecido en los apartados a) y c) de dicho número.
Artículo 25º.- Pérdida de la cualidad de socio.- La Junta Directiva podrá acordar la separación de un socio por alguna de las siguientes causas:
- Cuando la conducta del socio no se ajuste a los fines de la Asociación
- Por falta de pago de las cuotas fijadas
- A petición del interesado.
Contra el acuerdo de separación podrá recurrirse ante la Asamblea General.
TITULO CUARTO DEL REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26º.- Patrimonio.- La Asociación carece de patrimonio en la fecha de su constitución.
Artículo 27º.- Recursos económicos.- La Asociación podrá adquirir bienes y derechos por cualquier método lícito que no desvirtúe su carácter no lucrativo.
Los recursos económicos previstos son los siguientes:
- Las cuotas de los socios
- Las atribuciones a título gratuito por actos “inter vivos” y “mortis causa”.
- Las subvenciones de entidades públicas.
- Los préstamos simples o representados por obligaciones.
- Los productos de sus bienes patrimoniales.
Artículo 28º.- Presupuesto anual.- El presupuesto anual inicial se estima en tres mil euros.
TITULO CUARTO DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 29º.- Disolución.- Aplicación del patrimonio.- En caso de disolución, el patrimonio se aplicará a los fines que designe el Obispado de Ciudad Real.
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LAS AUTORIZACIONES DEL MINISTRIO DE JUSTICIA Y DE LA AGENCIA TRIBUTARIA FUERON OTORGADAS EL 13 DE FEBRERO DE 2019, LO QUE SIGNIFICA QUE DESDE ESA FECHA SE AJUSTAN A DERECHO LAS ACTIACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
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